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Todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad ya existente que por sus características pueda producir un deterioro a los recursos naturales debe estar regularizada, para ello deben contar con un aval ambiental.

Las actividades que ya operan y no cuentan con este instrumento ambiental deben de tramitarlo y gestionar la resolución ambiental aprobatoria antes del 16 de diciembre del año en curso.

Este plazo de regularización fue establecido en el Acuerdo Gubernativo 137-2016 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el cual fue reformado en uno de sus artículos en 2019, quedando establecida dicha fecha como límite para contar con el referido requisito.

Carlos Castañeda, titular de la Dirección de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), informó que el aval ambiental es obtener la resolución ambiental aprobatoria, lo cual se reafirma en ciertas categorías por medio de la licencia ambiental.

“Para las categorías denominadas como C y CR no es obligatoria la licencia ambiental, solo si la persona la requiere, si considera que le es necesaria entonces viene y la paga. Alguien en C y CR solo con la resolución ambiental aprobatoria ya cumplen con la norma y con lo que manda el plazo del 16 de diciembre de 2022”, explicó Castañeda.

Estas categorías son las actividades de bajo impacto ambiental, por mencionar algunos ejemplos iglesias, tortillerías y empresas pequeñas en su operación, estas pueden presentar su formulario CR, el cual tiene un costo de ingreso de Q50 quetzales, estas no necesitan una licencia ambiental, solo el aval que dicta la ley.

Es importante tomar en cuenta que las empresas o actividades que no cuenten con el aval ambiental después del 16 de diciembre de este año se les impondrá una multa que oscila desde Q5 mil a Q100 mil, dependiendo la categoría en la que se encuentre cada proyecto.

Otro ejemplo claro de estas diferencias es que las empresas en categoría B1 si están condicionadas a obtener su licencia. El entrevistado afirmó que en su mayoría las CR solo necesitan formulario registro, sin embargo, señaló que depende el caso porque existen varios tipos de actividades.

“La mayoría de MiPyME por la magnitud de lo que hacen son categoría CR, en esta también se incluye a las iglesias, tiendas, etc. Se encuentran también las categorías C, B1, B2 y A estas últimas tres requieren licencia ambiental”, expresó el funcionario del MARN.

Oportunidad de regularización

El Decreto Legislativo 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en su Artículo 8 consigna que todo proyecto previo a implementarse deberá contar con un estudio ambiental certificado por técnicos en la materia y obtener de esa forma el aval ambiental que el MARN otorga.

En seguimiento a dicha norma fue creado el Acuerdo Gubernativo 137-2016 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, que fue reformado en uno de sus artículos quedando establecido un plazo de regularización. 

Esto quiere decir que los proyectos que empezaron a trabajar sin elaborar el estudio ambiental correspondiente tienen la oportunidad de presentar un instrumento ambiental correctivo, siendo este un diagnóstico ambiental para obtener así el aval para ser beneficiados con una multa mínima de Q5 mil sin importar la categoría.

Al concluir el plazo del 16 de diciembre del año en curso ya se sujetan a las multas por incumplimiento, las cuales comprenden otros montos según cada categoría de instrumento, que puede ir desde la C que es de menor impacto, hasta la A que es de mayor impacto.

Optimización de servicios

La actual administración del MARN impulsó el sistema Bia Web con el cual la población puede realizar sus trámites en línea de forma rápida, sencilla y eficaz. En sentido del tema de la regularización las categorías C y CR pueden llevar a cabo dicho trámite de forma digital.

“Es tan fácil y no necesitan pagarle a nadie, pueden crear su usuario en Bia Web, llenar los datos que se piden en el formulario, hacer el pago en línea y presentarlo sin salir de casa”, aseguró el encargado de la Dirección de Gestión Ambiental.

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