Viceministerio del Agua

ARTICULO 29. VICEMINISTRO DEL AGUA. El Viceministro del Agua, es la autoridad inmediata inferior, responsable de la conducción de las políticas y estrategias para la protección, conservación y mejoramiento del recurso hídrico del país. Le corresponden las atribuciones siguientes:

Material de descarga

Foro de aguas residuales, ago 2023

Simposio Tecnologías de tratamientos de aguas residuales, nov 2023

Principales Funciones

Conducir y coordinar los planes, programas y proyectos orientados a la sostenibilidad del recurso hídrico.

Coordinar las acciones relacionadas para la conservación y protección sostenible del
recurso hídrico, en las cuencas o subcuencas del territorio nacional.

Coordinar las actividades de monitoreo de! recurso hídrico en el ámbito nacional y todos aquellos elementos que causen o provoquen su contaminación.

Diseñar e implementar los mecanismos para la conservación de ecosistemas
estratégicos y zonas marino costeras.

Coordinar la elaboración de la normativa y políticas en materia de recursos hídricos que por ley le corresponda al Viceministerio del Agua y someterla a consideración del Despacho Superior.

Dar seguimiento a los compromisos o acuerdos adquiridos por el Ministerio, en los temas atinentes al recurso hídrico.

Coordinar con las autoridades de cuenca que corresponda, los aspectos
administrativos, financieros y técnicos para el manejo sostenible del recurso hídrico.

Coordinar las actividades que se realizan en el Laboratorio de Calidad del Agua.