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54. Plan de Cierre o Abandono

1.       Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas.

2. Reglamento Orgánico Interno del MARN Acuerdo Gubernativo No.73-2021.

Requisitos a presentar:

REQUISITOS Y DOCUMENTOS DEL TRÁMITE

 

1.    Formulario.

2.    Fotocopia completa del DPI del proponente o fotocopia del acta notarial de nombramiento del representante legal gal vigente (con su razón del registro mercantil).

3.    Términos de referencia de Plan de cierre o abandono.

 

Costo del trámite:

Q.0.00

Tiempo total de trámite:

EIA Categoría A: 183 días

DA Categoría A: 163 días

EIA Categoría B1: 130 días

DA Categoría B1: 110 días

EAI y DABI Categoría B2: 95 días

EAI y DABI Categoría C con PGA: 85 días

EAI y DABI Categoría C: 85 días

Actividades de Registro Predictivas y Correctivas: 85 días

 
1.    El proponente ingresa al Sistema Web.

 

2.    El proponente debe ingresar un usuario y esperar la contraseña que le proporcionará el sistema por medio del correo electrónico designado.

 

3.    El proponente presenta la solicitud de su gestión cumpliendo con los requisitos.

 

4.    El sistema valida la gestión y asigna el caso al Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o al Sub-Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.

 

5.    El Asesor Ambiental o Sub-Delegado Departamental analiza la información de la solicitud y emite opinión técnica, la cual es trasladada al Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, para revisión y análisis de aspectos legales de la solicitud, y continuar con el trámite.

 

6.    El Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, procede a la emisión de resolución en respuesta a la solicitud, y se traslada para revisión y firma electrónica avanzada del Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o al Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.

 

7.    El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o el Delegado Departamental, recibe la resolución final del Instrumento Ambiental, efectúa revisión. ¿Está de acuerdo? No: Lo envía al Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental (regresa al paso No. 5) para revisión de análisis. Si: El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Delegado Departamental, firma la resolución de respuesta a la solicitud.

 

8.    El proponente recibe un correo electrónico donde se le indica que la resolución de su solicitud está disponible para su descarga e impresión.

 

9. El sistema cambia su estatus a Cerrado e impresión. Fin del procedimiento.

 
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