CONVENIO DE BASILEA

Bienvenid@s

Este espacio está diseñado y dirigido para todas las personas individuales o jurídicas, empresas y público en general que realizan operaciones para el manejo de desechos sólidos considerados peligrosos de conformidad con el Convenio de Basilea y sus Anexos.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) a través del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos actúa como Autoridad Nacional Designada y Punto Focal para la implementación de los compromisos nacionales derivados de dicho instrumento, incluyendo el control para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación.

El objetivo del Convenio de Basilea es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos que puedan resultar de la generación, movimientos transfronterizos y gestión de los residuos peligrosos.    Así mismo, prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos, obligar a las partes a que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional y que las partes minimicen las cantidades de desechos que atraviesen fronteras y que los desechos peligrosos se traten y eliminen lo más cerca posible del lugar de generación.

En las siguientes secciones se encuentran los requisitos y documentos de consulta para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos, particularmente para la gestión ambientalmente racional de baterías ácido plomo usadas (BAPU´s) y su correcta eliminación.

Descripción

El Convenio de Basilea es un Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente (AMUMA) por medio del cual 170 países dentro del sistema de Naciones Unidas convinieron proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos nocivos provocados por la generación, manejo, movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos.   Este instrumento ambiental global fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y cobro vigencia el 22 de marzo de 1989, regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación, definiendo obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición final, aplicando el procedimiento del “consentimiento fundamentado previo” (es decir, los envíos efectuados sin consentimiento son considerados ilícitos, salvo que exista un acuerdo especial.).

El Convenio obliga a todos los países miembros que se aseguren que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional y se espera que minimicen las cantidades que atraviesan las fronteras y que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar donde se generen y que impidan o minimicen la generación de desechos en origen.

Un Desecho peligroso constituye un peligro considerable presente o potencial a la salud humana o a organismos vivos debido a que son desechos no degradables (persisten en la naturaleza); pueden ser concentrados biológicamente; pueden ser letales; y pueden causar o tender a producir efectos acumulativos perjudiciales.

Para efectos del Convenio de Basilea, se entiende por desecho peligroso aquellas sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.  Los Anexos I, VIII y IX aclaran en mayor detalle, los desechos que se clasifican como peligrosos y están sometidos a los procedimientos de control estipulados en el Convenio.  En el anexo II del Convenio se determinan los desechos que requieren una consideración especial.

Algunos desechos regulados por el Convenio son las baterías ácido plomo usadas (BAPU´s), Lámparas fluorescentes, Transformadores y capacitores contaminados con PCB´s (Bifenilos policlorados), Pesticidas y plaguicidas obsoletos, Desperdicios químicos, Desechos eléctricos y/o electrónicos, aceites usados contaminados, desechos biomédicos y bioinfecciosos, compuestos utilizados en la industria como fluidos modificadores de calor en transformadores y condensadores eléctricos, selladores y plásticos.

Los Objetivos del Convenio son:

1. Prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos.
2. Obligar a las partes a que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional.
3. Que las partes minimicen las cantidades de desechos que atraviesen fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar de generación.

La Administración del Convenio está a cargo de:

1. Conferencia de las Partes (COP). Integrado por todas las autoridades de país que han ratificado el instrumento (172 países).
2. Secretaria Ejecutiva del Convenio
3. Centros Regionales de Coordinación
4. Autoridades Competentes (Nacionales)
5. Puntos Focales (Nacionales)

Guatemala, suscribió el Convenio el 22 de marzo de 1989 y lo ratificó el 15 de mayo de 1995 por medio del Decreto Número 3-95 del honorable Congreso de la República.  A nivel país, el seguimiento y los compromisos son atendidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) a través del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos.