CONVENIO DE VIENA Y PROTOCOLO DE MONTREAL

PROTOCOLO DE MONTREAL

La respuesta internacional al agotamiento de la capa de ozono se da principalmente con el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, de 1985 y con el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

1985 – El Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

El Convenio de Viena, reunido bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en 1985, fue el primer intento de proporcionar un marco de cooperación para las actividades orientadas a la protección de la capa de ozono. El convenio se firmó por 21 estados, incluida la Comunidad Europea, en marzo de 1985. Las Partes de la Convención acordaron colaborar en la investigación científica para entender mejor los procesos atmosféricos, para compartir información sobre la producción y emisión de las SAO y para poner en marcha medidas preventivas para controlar las emisiones de SAO.

1987 – El Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

En 1987, los gobiernos adoptaron el Protocolo de Montreal para reducir y, finalmente, eliminar las emisiones de SAO generadas por el hombre. En vigor desde el 1 de enero de 1989, hoy en día el Protocolo ha alcanzado la ratificación universal con 197 países y la Unión Europea comprometidos en la eliminación del consumo y producción de SAO.

Este acuerdo estableció las fechas y los programas para la eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Al reconocer el problema de naturaleza global, casi todos los países convocados a esa reunión, y que eran considerados como los mayores productores y consumidores de CFCs y halones en el mundo, firmaron el acuerdo.

Algunas enmiendas se hacen para agregar especificaciones, plazos  de vigencia o eliminación de Sustancias Agotadoras de la capa de ozono (SAOs) y de esta manera obtener acuerdos más completos y exactos, dándole un enfoque global a las soluciones que se esperan llevar a cabo con la aplicación del Protocolo.

Al Protocolo de Montreal se le han hecho cinco enmiendas:

  • Enmienda de Londres.
  • Enmienda de Copenhague.
  • Enmienda de Montreal.
  • Enmienda de Beijing.
  • Enmienda de Kigali

A la fecha, son 197 los países que han firmado el Protocolo, que tiene como objetivo eliminar la producción y el uso de los CFCs en el año 2010 en países en desarrollo, entre los que se encuentra Guatemala.

El Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal otorgó a nuestro país apoyos económicos para realizar los proyectos de eliminación de la producción y consumo de estas sustancias.

El protocolo de Montreal se basa en el “principio preventivo” que permite a la comunidad mundial tomar medidas para tratar el principal problema ambiental, aún antes de que las preguntas científicas, económicas y técnicas hayan sido resueltas en su totalidad.

Para aplicar este enfoque, las partes en el Protocolo han acordado seguir un procedimiento para que el tratado mismo evolucione con el tiempo, y refleje los últimos descubrimientos en cuanto al estado de la capa de ozono y repercuta en el desarrollo y la ejecución de tecnologías alternativas. Esta característica evolutiva está dada por la evaluación frecuente y completa de las medidas de control

Países que operan al amparo del Artículo 5, países que no operan al amparo del Artículo 5 y Países con economías en transición (PET):

Los países Artículo 5 son aquellos clasificados como “países en desarrollo” por las Naciones Unidas que utilizan menos de 0.3 kg per cápita anualmente de las SAO controladas por el Anexo A, o 0.2 kg per cápita de las SAO controladas por el Anexo B. Una tonelada de PAO equivale a una tonelada métrica de SAO multiplicada por un factor de potencial agotador de ozono. Los Países que no operan bajo el Artículo 5 o los Países Artículo 2 son todas las demás Partes en el Protocolo de Montreal, principalmente los países industrializados.

Países con economías en transición (PET). Los Estados de la antigua Unión Soviética, y Europa del Centro y del Este que han pasado por un proceso importante de cambios estructurales, económicos y sociales, que les han ocasionado dificultades económicas y administrativas severas, tanto en el gobierno como en la industria. Estos cambios han afectado la aplicación de acuerdos internacionales como es el caso de la eliminación de las SAO estipuladas en el Protocolo de Montreal. Los PET incluyen a los países que están bajo el Artículo 5 y países que no operan al amparo del Artículo 5.

1992 Enmienda y Ajuste de Copenhague

La Cuarta Reunión de las Partes en 1992 en Copenhague incluyeron el bromuro de metilo, los HBFC y HCFC como sustancias controladas; así también introdujeron medidas de control para la producción y consumo de bromuro de metilo y de los HBFC, y HCFC en los países industrializados; calendarios de eliminación anticipados para los CFC, halones, tetracloruro de carbono y metil cloroformo en los países desarrollados; establecieron las disposiciones para la producción y consumo de usos esenciales de SAO que serían aprobadas por las Partes.

1995 Enmienda Ajuste de Viena

La Séptima Reunión de las Partes en 1995 en Viena introdujo medidas de control para el bromuro de metilo tanto para países industrializados como países en desarrollo, así como control para el consumo de HCFC y para la producción y consumo de HBFC para los países en desarrollo.

1997 Enmienda y Ajuste de Montreal

La Novena Reunión de las Partes en 1997 en Montreal introdujo medidas de control adicionales para el bromuro de metilo en países en desarrollo y acelerado para los países desarrollados. También incluyó disposiciones que obligan a todas las Partes a establecer un sistema de licencias para regular la importación/exportación del comercio de sustancias controladas.

1999 Enmienda y Ajuste de Beijing

La Onceava Reunión de las Partes celebrada en 1999 en Beijing incluyó el bromo cloro metano como una sustancia controlada e introdujo medidas de control para la producción y consumo de esta sustancia, controles de producción para los HCFC y dispuso requerimientos de reporte de uso del metil bromuro para aplicaciones en cuarentena y pre embarque.

Ajuste de Montreal de 2007

La Decimonovena Reunión de las Partes que se celebró en 2007 en Montreal revisó las medidas de control de los HCFC en los países desarrollados y en desarrollo. Específicamente, los países en desarrollo acordaron eliminar los HCFC para el 2030, con la posibilidad de utilizar ciertas cantidades de HCFC para mantener los equipos de refrigeración y aire acondicionado hasta el 2040.

2016 Enmienda y Ajustes Kigali

Cerca de 200 países se comprometieron en Kigali (Ruanda) el pasado 15 de octubre a frenar los potentes gases de efecto invernadero en lo que es el mayor logro en el avance contra el cambio climático desde los acuerdos de París.

La Enmienda de Kigali dicta que el consumo de HFC debe comenzar a reducirse en 2019 en los países desarrollados, mientras que en los países en desarrollo lo hará en 2024 y 2028. Además, esta medida puede prevenir un aumento de 0,5ºC de calentamiento global para finales de este siglo.

Comúnmente utilizados en refrigeración y aires acondicionados, los HFC son actualmente los gases de efecto invernadero de más rápido crecimiento del mundo, con un aumento de sus emisiones hasta en un 10% cada año. El rápido crecimiento de los HFC en los últimos años ha sido impulsado por una creciente demanda de refrigeración, especialmente en los países en desarrollo con una clase media en rápida expansión en los climas cálidos. La modificación de Kigali contempla excepciones para los países que tienen altas temperaturas ambiente para eliminar los HFC a un ritmo más lento.

Obligaciones de las Partes bajo el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas

En la práctica, ser Parte en el Protocolo de Montreal significa también ser Parte en cada una de las Enmiendas ratificadas del Protocolo. Por ello, un país puede ser Parte del Protocolo, pero puede no serlo en ninguna de las Enmiendas que no hayan sido ratificadas por el mismo.

Cada Parte en el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas debe cumplir con ciertas obligaciones. Las tres principales son: cumplir con los calendarios para el congelamiento y eliminación de las SAO, establecer medidas de control sobre producción y consumo y reportar los datos.

Calendarios para el congelamiento y eliminación de SAO

Las obligaciones de congelamiento y eliminación de los Países Artículo 5 consideran que los países en desarrollo generalmente no tienen acceso fácil a tecnologías alternativas, conocimiento e inversiones de capital. Por ello, sus calendarios para el congelamiento y eliminación suelen volverse obligatorios después de un periodo de gracia de 10 años tras el de los países desarrollados (que no operan bajo el Artículo 5). El periodo de gracia pretende otorgar a los países bajo el Artículo 5 el tiempo suficiente para recibir el apoyo técnico y político que necesitan para asegurar una transición fluida a las tecnologías libres de SAO.

Los países en desarrollo aún utilizan grandes cantidades de SAO, en particular: HCFC y bromuro de metilo.

Producción y consumo

El Protocolo de Montreal define la producción como la cantidad de sustancias controladas producidas, menos la cantidad destruida por tecnologías aprobadas por las Partes y menos la cantidad total utilizada como materia prima para la elaboración de otros químicos.

La cantidad reciclada y reutilizada no debe considerarse “producción”. La definición de consumo de una sustancia controlada es la producción más la importación menos la exportación, o sea:

Consumo = (producción + importaciones) – exportaciones

La mayoría de los Países que operan al amparo del Artículo 5 importan todas las SAO que utilizan. Más recientemente, la producción de SAO se estableció bien en algunos países que operan al amparo del Artículo 5

Sistemas de licencias de importación y exportación

El Artículo 4B del Protocolo de Montreal dispone que, el 1 de enero de 2000, cada Parte debe  haber establecido y llevado a cabo un sistema de licencias de importación y exportación para las sustancias nuevas, usadas, recicladas o regeneradas. Dado que la definición del Protocolo de Montreal de sustancia controlada también incluye las sustancias contenidas en mezclas, la obligación de establecer un sistema de licencias comprende igualmente la importación y exportación de mezclas que contienen SAO.

El sistema de licencias establecido permite a cada país Parte monitorear el comercio de SAO. También le proporcionará información para presentar sus informes de datos requeridos en el Artículo 7 del Protocolo. El sistema de licencias puede también ayudar a evitar el tráfico ilegal de SAO.

Página oficial del Protocolo de Montreal

http://ozone.unep.org/es/manual-del-protocolo-de-montreal-relativo-las-sustancias-que-agotan-la-capa-de-ozono/5