LOS NUEVOS COPs

De acuerdo con lo que establece el Convenio de Estocolmo, cada uno de los Anexos A, B o C, involucra las actividades y medidas necesarias que deben tomar las Partes para cada uno de los productos químicos, de acuerdo a su inclusión en el anexo respectivo, siendo necesario que para cada producto químico se aborde de la forma siguiente:

Finalidad de cada uno de los Anexos del Convenio de Estocolmo:

ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C
Medidas para ELIMINAR la producción y uso de los productos químicos. Medidas para RESTRINGIR la producción y uso de los productos químicos. Medidas para REDUCIR la liberación no intencional de productos químicos (reducción al mínimo posible y en los casos que sea factible, eliminar definitivamente).

Originalmente el Convenio hacía alusión a 12 productos en particular, sobre los cuales se estableció una categoría en los anexos de acuerdo con las acciones recomendadas por el Convenio de Estocolmo, siendo de esta manera, necesario agrupar los productos para eliminación, con restricción y de la producción no intencional, incluidos en los Anexos A, B y C, respectivamente.

El Comité de examen de los COP (POPRC) está formado por 31 expertos en los ámbitos de evaluación y gestión de productos químicos, designados por gobiernos de todas las regiones de las Naciones Unidas, este Comité decidió incluir los nuevos COP en el convenio conforme al artículo 8. A continuación se presentan las decisiones literalmente según los numerales siguientes para cada uno de los nuevos productos listados.

a) Decisión SC-4/10 Inclusión del alfa - hexaclorociclohexano

La Conferencia de las Partes, habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos del alfa hexaclorociclohexano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el alfa hexaclorociclohexano en el anexo A del Convenio.

Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio para incluir el alfa hexaclorociclohexano añadiendo el renglón siguiente:

Producto químico
Actividad
Exención específica
Alfa hexaclorociclohexano* Producción Ninguna
CAS No: 319-84-6 Uso Ninguna

b) Decisión SC-4/11: Inclusión del beta - hexaclorociclohexano

La Conferencia de las Partes, habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos del beta hexaclorociclohexano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el beta hexaclorociclohexano en el anexo A del Convenio.

Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio para incluir el beta hexaclorociclohexano añadiendo el renglón siguiente:

Producto químico
Actividad
Exención específica
Beta hexaclorociclohexano* Producción Ninguna
CAS No: 319-84-7 Uso Ninguna

c) Decisión SC-4/12: Inclusión de la clordecona La Conferencia de las Partes, habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos de la clordecona presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos.

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir la clordecona en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas.

Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio para incluir la clordecona sin exenciones específicas, insertando el renglón siguiente:

Producto químico
Actividad
Exención específica
Clordecona* Producción Ninguna
CAS No: 143-50-0 Uso Ninguna

d) Decisión SC-4/15: Inclusión del lindano

La Conferencia de las Partes habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos en relación con el lindano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el lindano en el anexo A del Convenio.

1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio a fin de incluir en ella al lindano con una exención específica relativa al uso del lindano como producto farmacéutico para la salud humana destinado a combatir la pediculosis y como tratamiento de segunda línea contra la sarna, añadiendo el siguiente renglón:

Producto químico
Actividad
Exención específica
Lindano* Producción Ninguna
CAS Nº: 58-89-9 Uso Producto farmacéutico para la salud humana contra la pediculosis y como tratamiento de segunda línea contra la sarna

2. Pide a la Secretaría que coopere con la Organización Mundial de la Salud en la presentación de informes y en el examen de los requisitos para el uso del lindano como producto farmacéutico para la salud humana contra la pediculosis y la sarna, tomando en consideración la observación final del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes relativa a la evaluación de la gestión de riesgos relativa al lindano, y que presente un informe a ese respecto a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión.

e) Decisión SC-4/16: Inclusión del pentaclorobenceno

La Conferencia de las Partes habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos en relación con el pentaclorobenceno presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el pentaclorobenceno en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas y en el anexo C del Convenio,

1. Decide modificar la parte 1 del anexo A del Convenio para incluir el pentaclorobenceno sin exenciones específicas, añadiendo el renglón siguiente:

Producto químico
Actividad
Exención específica
Pentaclorobenceno* Producción Ninguna
CAS Nº: 608-93-5 Uso Ninguna

2. Decide también modificar la parte 1 del anexo C del Convenio para incluir el pentaclorobenceno, insertando pentaclorobenceno (PeCB) (Nº de CAS 608-93-5) en el cuadro "Producto químico" después de dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) e insertando "pentaclorobenceno" en el primer párrafo de la parte II y la parte III del anexo C después de "dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados".

f) Decisión SC-5/3: Listado de endosulfán técnico y sus isómeros relacionados.

La Conferencia de las Partes, luego de haber examinado el perfil de riesgo y la evaluación de manejo de riesgo para el endosulfán (endosulfán técnico, sus isómeros relacionados y el sulfato endosulfán) como fue transmitido por el Comité de Revisión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Tomando nota de la recomendación del Comité de Revisión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de en listar el endosulfán técnico, sus isómeros relacionados y el sulfato endosulfán en el Anexo A al Convenio con sus exenciones específicas,

1.Decide enmendar la parte I del Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para enlistar en éste el endosulfán técnico y sus isómeros relacionados, con exenciones específicas para la producción según lo permitido a las partes listadas en el Registro de Exenciones Específicas y/o para el uso en complejos de plagas de cultivos como están listados según las provisiones de una nueva parte VI del anexo insertando la siguiente fila:

Producto químico
Actividad
Exención específica
Technical endosulfan* Producción Según lo permitido a las partes listadas en el Registro de Exenciones Específicas
(CAS No: 115-29-7) and its related isomers* (CAS No: 959-98-8 and CAS No: 33213-65-9) Uso Complejos de plagas en cultivos como están listados según las provisiones de la parte VI de este Anexo.

1. Decide insertar una nueva nota (v) en la parte I del Anexo A, como sigue:

Endosulfán técnico (CAS No: 115-29-7), sus isómeros relacionados (CAS No: 959-98-8 y CAS No: 33213-65-9) y el sulfato endosulfán (CAS No: 1031-07-8), fueron evaluados e identificados como contaminantes orgánicos persistentes.

2. Decide insertar una nueva Parte VI en el Anexo A, como sigue:

Parte VI

Endosulfán técnico y sus isómeros relacionados (endosulfán)

La producción y uso del endosulfán debe ser eliminada excepto par a las partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlo y/o utilizarlo de acuerdo con el Artículo 4 del Convenio. Las exenciones específicas pueden estar disponibles para el uso del endosulfán para los siguientes complejos de plagas en cultivos:

Cuadro 1. Exenciones específicas para uso del Endosulfan en los siguientes cultivos y plagas.

Cultivo
Plaga
Algodón Bellotero de algodón, gusano rosado, pulgones, jassids, mosca Blanca, thrips, enrollador de hojas
Yute Oruga peluda bihar, ácaro amarillo
Café Broca, el barrenador del tallo
Pulgones, orugas, insectos té de mosquitos, chinches, cochinillas, trips, gusano de color, saltamonte pequeño de hoja verde, té goemétridas
Tabaco Gusano brote de tabaco oriental, pulgones
Caupí, frijoles, tomate Moscas blancas, pulgones, minador de hoja
Ocra, tomate, berenjena Barrenador de frutas, polilla de col, pulgones, jassids
Cebolla, papa, chile Áfidos, jassids
Manzana Áfidos amarillos
Mango Saltamontes, mosca de fruta
Gram, arhar Pulgones, orugas, barrenador de vainas, guisantes semilooper
Maíz Pulgones, barrenador de tallo y barrenador de maiz
Arroz Jassids blanco, barrenador de tallo, cecidómino, arroz hispa
Trigo Pulgones, termitas, barrenador de maíz
Manías Pulgones
Mostaza Pulgones, cecidómido

g) Decisión SC-5/4: Programa de trabajo sobre el endosulfán

La Conferencia de las Partes, haber modificado el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para enlistar en endosulfán en el Anexo A del Convenio con exenciones específicas,

Teniendo en cuenta que hay muchos países que han prohibido o están eliminando gradualmente el uso y la producción del endosulfán, Reconociendo que las alternativas adecuadas, rentables y seguras, deben ser identificadas para facilitar el reemplazo del uso del endosulfán, Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo,

Teniendo presente el párrafo 1 del Artículo 12 del Convenio relacionado con la prestación de asistencia técnica oportuna y apropiada,

1. Decide llevar a cabo un programa de trabajo para apoyar el desarrollo y la utilización de alternativas al endosulfán, tal como se establece en el anexo de la presente decisión;

2. Invita a las partes y observadores, en condiciones de hacerlo, a proveer apoyo técnico y financiero para esas actividades.

h) Anexo a la decisión SC-5/4

Elementos indicativos de un programa de trabajo para apoyar el desarrollo y la utilización de alternativas al endosulfán

1. Las Partes y los observadores están invitados a enviar a la Secretaría, información sobre los siguientes aspectos de alternativas químicas y no químicas para el endosulfán para los usos identificados como exenciones específicas en el Anexo A del Convenio al 31 de julio de 2011:

a) Viabilidad técnica;

a) Efectos a la salud y al ambiente;

b) Relación costo -eficacia;

c) Eficacia;

d) Riesgo, tomando en consideración la característica potencial de los contaminantes orgánicos persistentes como se especifica en el Anexo D del Convenio.

e) Disponibilidad;

f) Accesibilidad;

g) Cualquier otra información disponible.

2. La Secretaría solicitó:

h) Reunir y compilar la información relacionada con el párrafo 1 de arriba y hacer que ésta esté disponible para las partes y los observadores;

i) Resumir tal información para facilitar el trabajo del Comité de Revisión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y enviarla con anticipación a la 7ma reunión.

1. Al Comité de Revisión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, empezando en su 7ma reunión, se le solicita:

a) Revisar la información proporcionada de conformidad con el párrafo 1 de arriba;

b) Identificar brechas potenciales en tal información y buscar maneras de reducir esas brechas;

c)Evaluar las alternativas al endosulfán de acuerdo con la guía general en consideración relacionada con las alternativas y sustitutos propuestos sobre los contaminantes orgánicos persistentes y químicos candidatos (UNEP/POPS/POPRC.5/10/Add.1), sobre la base de la información proporcionada por las partes y los observadores referidas en el párrafo 1 antes mencionado, dando prioridad a la información sobre las alternativas para cultivos utilizando altos volúmenes de endosulfán y otros datos pertinentes;

e) Preparar informes para la Conferencia de las Partes en su 6ta reunión sobre la evaluación de las alternativas al endosulfán.

I) HEXABROMOBIFENILO

El hexabromobifenilo es un producto químico industrial que se ha utilizado como retardante de llama, principalmente en el decenio de 1970. El hexabromobifenilo ya no se produce ni se utiliza en la mayoría de los países, debido a restricciones establecidas por reglamentaciones nacionales e internacionales.

Nº CAS: 36355-01-8
Nombre comercial: FireMaster

Este producto químico es altamente persistente en el medio ambiente, altamente bioacumulativo y posee potencial de transporte ambiental de largo alcance. Está clasificado como posible cancerígeno humano y tiene otros efectos tóxicos crónicos.

Existen alternativas al hexabromobifenilo, por tanto la prohibición de su uso y producción es factible y económica.

J) ÉTER DE TETRABROMODIFENILO Y ÉTER DE PENTABROMODIFENILO

El éter de tetrabromodifenilo y el éter de pentabromodifenilo son los principales componentes del éter de pentabromodifenilo de calidad comercial. Pertenecen al grupo de productos químicos conocidos como "éteres de polibromodifenilo" (PBDE).

Los éteres de polibromodifenilo, incluido los tetra-, penta-, hexa- y heptabromodifenilos, inhiben o impiden la combustión de materiales orgánicos y por ello se emplean como aditivos retardantes de llama. La producción de tetra- y pentabromodifenilos ha cesado en algunas regiones del mundo. No existe ya producción de hexa- y heptabromodifenilos.

Nº CAS: 5436-43-1 60348-60-9

La mezcla comercial de pentaBDE es altamente persistente en el medio ambiente, es bioacumulativa y tiene un fuerte potencial de transporte ambiental de largo alcance (se ha detectado en humanos en todas las regiones). Existen evidencias de sus efectos tóxicos en la flora y fauna silvestres, incluidos los mamíferos.

Sustitución del tetra- y pentabromodifenilo

Se dispone de alternativas que se utilizan en muchos países para sustituir estas sustancias, pese a que éstas también pueden tener efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente. La identificación, así como la manipulación de equipos y residuos que contienen éteres de difenilo bromado se considera un gran reto.

k) ÉTER DE HEXABROMODIFENILO Y ÉTER DE HEPTABROMODIFENILO

El éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo son los principales componentes del éter de octabromodifenilo de calidad comercial.

La mezcla comercial del octaBDE es altamente persistente, tiene un alto potencial de bioacumulación y de biomagnificación en la cadena alimentaria, y además se transporta a gran distancia. La única vía de degradación es mediante la desbromación y la producción de otros éteres de bromodifenilo.

La desbromación puede producirse, por ejemplo, mediante sustitución del bromo en el anillo aromático por hidrógeno. Los congéneres más altos del éter de bromodifenilo pueden ser convertidos, así en congéneres inferiores y, posiblemente, más tóxicos. Es posible, por tanto, que los congéneres superiores sean, por ende, precursores del

tetraBDE, del pentaBDE, del hexaBDE o del heptaBDE.
Nº CAS: 68631-49-2, 207122-15-4, 446255-22-7, 207122-16-5
Sustitución del hexaBDE y del heptaBDE

En general existen alternativas. Sin embargo, hay informes que indican que muchos artículos en uso contienen aún estos productos químicos. Por lo que es importante la gestión de residuos que contienen estos productos químicos.

l) SULFONATO DE PERFLUOROOCTANO (PFOS), SUS SALES Y FLUORURO DE PERFLUOOCTANO SULFONILO (PFOS-F)

El PFOS se produce tanto intencionalmente como no intencionalmente como resultado de la degradación de productos químicos antropógenos relacionados. Actualmente el uso intencional del PFOS está ampliamente difundido, y está presente en partes eléctricas y electrónicas, espuma extintora, en productos químicos de fotografía, líquidos hidráulicos y en textiles. El PFOS aún se produce en varios países.

El PFOS es un anión totalmente fluorado que se utiliza comúnmente como sal o se incorpora a polímeros de moléculas de mayor tamaño. El PFOS y sus compuestos estrechamente relacionados, que pueden contener impurezas o sustancias con PFOS que pueden convertirse en PFOS, son miembros de una gran familia de sustancias de sulfonatos de perfluoroalquilo.

Nº CAS: 1763-23-1
Sustitución del PFOS

Existen algunas alternativas al PFOS para determinadas aplicaciones. Sin embargo, éste no es siempre el caso en los países en desarrollo, donde aún es necesario introducirlas paulatinamente. Aplicaciones tales como la fotografía, semiconductores o fluidos hidráulicos para la aviación están consideradas como finalidades aceptables, porque para ellas, aún no se dispone de alternativas técnicamente viables al PFOS.

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