Con fecha 8 de febrero de 2010 se recibió denuncia en la Dirección General de Cumplimiento Legal del MARN, en contra de la entidad TERMINAL MARITIMA TROPIGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por levantamiento de tierras en la zona de amortiguamiento en el Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabíque, sin tener instrumento de evaluación ambiental debidamente aprobado por este Ministerio.
El principio de Precautoriedad establece: Con el fin de proteger el medio ambiente, el Estado deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro, daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Es decir no se necesita la certeza científica ni probar la relación causa efecto; basta con que genere molestia para que las autoridades encargadas tomen las medidas para enfrentar los problemas sociales que generan este tipo de contaminación.
Con fecha 19 de febrero de 2010, a través de la resolución número
79-2010/DGCL/ABTdeP/imgr, de la Dirección General de Cumplimiento Legal, se ordenó
suspender de manera inmediata cualquier actividad de movimiento de tierra o de construcción relacionado con el proyecto Terminal Marítima Tropigas, Sociedad Anónima, ubicado en Bahía de Amatique, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, en tanto no regularice su situación administrativa ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
