"Denunciar es contribuir a la conservación
y protección de nuestro ambiente"

Denuncias iniciadas ante el Ministerio Público

El artículo 347 “A” del código penal, establece: “Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de trescientos a cinco mil quetzales el que contaminare el aire, el suelo o la aguas mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo substancias o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones”.

Así también el artículo 298 del Código Procesal Penal, establece en su parte conducente que deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de su funciones,…;

Con fundamento en los artículos citados, si existe evidencia de impacto negativo al Ambiente y/o los Recursos Naturales dentro de los expedientes que tramita la Dirección General de Cumplimiento Legal inicia denuncia ante el Ministerio Público para que inicie las acciones correspondientes a efecto de establecer si existe contaminación al ambiente.